martes, 1 de diciembre de 2015

Los Derechos de Autor y las Licencias Creative Commons

Conocemos como derecho de autor el conjunto de normas y principios jurídicos que la ley otorga a los autores por cualquier producto publicado o inédito de su autoría (ya sea una obra literaria, musical, artística, didáctica o científica). Con el Estatuto de la Reina Ana (1710) se inicia la legislación sobre este tipo de derechos en Occidente. Actualmente se reconocen como uno de los derechos humanos fundamentales.
No obstante, al igual que con defensores, este tipo de derechos cuenta con gran cantidad de detractores, que ven en ellos un obstáculo para la libre circulación de la cultura y el resultado de un mundo que se construye como resultado de una Historia de poseedores y desposeídos.
Así, el tener derechos de copia supondría una monopolización de la expresión, al hacer a una persona propietaria de una combinación determinada de elementos (gráficos, sonoros, linguísticos...), impediría que cualquier otra los reprodujese, siendo o no al azar.
Mas aún, cualquier hito de creación artística es el resultado de un largo proceso acumulativo que comenzó cuando el primer Homo Sapiens Sapiens utilizó sangre u óxido de hierro para pintar animales en abrigos rocosos, y que no se ha interrumpido (aún con sus avances y retrocesos) hasta hoy día. Liberándonos de la idea del Genio Creador defendida por el Romanticismo, caemos en la cuenta de que toda obra es colectiva, pues en ella han influido tanto la sociedad en la que vive el autor (o autora) como las obras anteriores y coetáneas, entre otros factores.

Para paliar las limitaciones de este modelo, podemos hacer uso de Licencias Libres, como Creative Commons. El objetivo de esta Organización sin ánimo de lucro es permitir mediante herramientas jurídicas el uso de la creatividad y el conocimiento (materializado en obras) y dar la oportunidad de compartirlas. No obstante, registrar una obra bajo una licencia Creative Commons (CC) no significa que esta carezca de copyright, sino que ofrecen algunos derechos a terceras personas en ciertas condiciones. Las condiciones de las que se derivan las licencias son:

  • Reconocimiento: En cualquier explotación de la obra autorizada por la licencia hará falta reconocer la autoría.
  • No Comercial: La explotación de la obra queda limitada a usos no comerciales.
  • Sin Obra Derivada: La autorización para explotar la obra no incluye la transformación para crear una obra derivada.
  • Compartir Igual: La explotación autorizada incluye la creación de obras derivadas siempre que mantengan la misma licencia al ser divulgadas.

Con estas condiciones se pueden generar las seis combinaciones que producen las licencias Creative Commons:

  • Reconocimiento (by): Se permite cualquier explotación de la obra, incluyendo una finalidad comercial, así como la creación de obras derivadas, la distribución de las cuales también está permitida sin ninguna restricción.
  • Reconocimiento – NoComercial (by-nc): Se permite la generación de obras derivadas siempre que no se haga un uso comercial. Tampoco se puede utilizar la obra original con finalidades comerciales.
  • Reconocimiento – NoComercial – CompartirIgual (by-nc-sa): No se permite un uso comercial de la obra original ni de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original.
  • Reconocimiento – NoComercial – SinObraDerivada (by-nc-nd): No se permite un uso comercial de la obra original ni la generación de obras derivadas.
  • Reconocimiento – CompartirIgual (by-sa): Se permite el uso comercial de la obra y de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original.
  • Reconocimiento – SinObraDerivada (by-nd): Se permite el uso comercial de la obra pero no la generación de obras derivadas.